DIVISIÓN JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio No. 04661
26 de mayo, 2011
DJ-0572-2011
Doctor
Francisco Antonio Pacheco Fernández
Apartado 194, 2050 San Pedro
Estimado señor:
Asunto: Solicitud de autorización para superar el límite de integrar más de tres
órganos o juntas directivas, al tenor de lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley contra
la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito, Ley N° 8422.
Nos referimos a su oficio sin número de 4 de mayo de 2011, recibido en esta
Contraloría General el día siguiente, mediante el cual solicita la autorización de este órgano
contralor para continuar formando parte del Consejo Superior de Educación, gestión que se
formula al tenor de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley contra la Corrupción y el
Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Ley Nº 8422.
I. Antecedentes de la solicitud
Como antecedentes de la solicitud, se manifiestan las siguientes consideraciones:
1. Con fundamento en la autorización dada por la Contraloría, actualmente
desempeña los siguientes cargos:
a) Miembro de la Junta Directiva Nacional del Banco Popular y de Desarrollo
Comunal;
b) Miembro de la Junta Directiva de la Sociedad “Popular Valores” del
conglomerado del Banco
c) De SAFI de ese mismo conglomerado.
2. Además, integra las siguientes comisiones:
a) Comisión de auditoría corporativa
b) Comisión de Tecnología de Información del Banco
c) Comisión de Inversiones en SAFI
d) Comisión de Seguimiento de acuerdos de Popular Valores.
3. La carga normal es de seis sesiones por semanas, en total (dos el lunes, dos el
martes y dos el jueves). Lo anterior porque algunas de esas reuniones se
alternan, pues no hay todas las semanas. No es práctica normal, salvo casos
excepcionalísimos, que haya sesiones extraordinarias y solo ocurre por mo ...
Fecha publicación: 28/05/2011
Fecha emisión: 25/05/2011
Institución: PARTICULAR
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: LEVANTAMIENTO DE INCOMPATIBILIDAD (LEY 8422 LCCEI)
Proceso: LEVANTAMIENTO DE INCOMPATIBILIDAD (LEY 8422 LCCEI)
Año: 2011
DIVISIÓN JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio No. 03357
14 de abril, 2011
DJ-0408-2011
Doctor
Francisco Antonio Pacheco
Presidente Junta Directiva Nacional
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
Apartado 10190-1000
Fax 2233-2350
Estimado señor:
Asunto: Solicitud de autorización para superar el límite de integrar más de tres
órganos o juntas directivas, al tenor de lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley contra
la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito, Ley N° 8422.
Nos referimos a su oficio Nº PJDN-023-2011 de 17 de marzo de 2011, recibido en esta
Contraloría General el mismo día, complementado con los oficios Nos. SJDN-495-2011, PJDN-
024-2011, de 18 de marzo, recibidos el 21 de marzo del mismo año, así como el oficio Nº
SJDN-013-2011 del 4 de abril de 2011, mediante el cual solicita autorización con fundamento
en el artículo 17 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función
Pública, Ley Nº 8422, para que los señores Dr. Francisco Antonio Pacheco, Presidente, Prof.
María Lidya Sánchez Valverde, Vicepresidenta, Dr. Luis Garita Bonilla, Director, Lic. Marvin
Arias Aguilar, Director, MBA Victoria Hernández Mora, Directora, Licda. Silvia Morales
Jiménez, Directora y el Lic. José Eduardo Alvarado Campos, Director, todos miembros
integrantes de la Junta Directiva del Banco Popular, puedan integrar más de tres juntas
directivas u órganos colegiados, así como percibir las dietas correspondientes.
I. Antecedentes de la solicitud
Como antecedentes de su solicitud, se manifiestan las siguientes consideraciones:
1. Que justifican su solicitud en los siguientes aspectos:
a. Que no hay superposición horaria
b. Que no se genera pago por dietas que superen el límite legalmente establecido
de cuatro dietas máximo por sociedad.
2
c. Que en ningún caso los directores actuales forman parte de más de dos
directivas de la soci ...
Fecha publicación: 15/04/2011
Fecha emisión: 12/04/2011
Institución: BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: LEVANTAMIENTO DE INCOMPATIBILIDAD (LEY 8422 LCCEI)
Proceso: LEVANTAMIENTO DE INCOMPATIBILIDAD (LEY 8422 LCCEI)
Año: 2011
Tesauro: Desempeño Simultaneo de Cargos Publicos , Superposicion Horaria
DIVISION JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio No. 02157
04 de marzo, 2011
DJ-0251-2011
Señor
Lic. Roberto Fernández Mora
Auditor Interno
MUNICIPALIDAD DE GOLFITO
Estimado señor:
Asunto: Se rechaza gestión de levantamiento de incompatibilidad de conformidad con
el artículo 18 de la Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función
Pública.
Nos referimos a su oficio AIMG-025-2011 del 22 de febrero de 2011, mediante el cual
esa auditoría interna solicita el levantamiento de incompatibilidad de la proveedora de la
Municipalidad de Golfito, con fundamento en los numerales 18 y 19 de la Ley Contra la
Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.
Al respecto, se le informa que cualquier gestión de levantamiento de incompatibilidad al
amparo de los numerales de referencia, debe ser solicitada por el o los funcionarios interesados
y no por tercera persona. Es decir, este órgano contralor no puede de modo alguno tramitar la
gestión que plantea esa auditoría interna a favor de la señora proveedora municipal.
Aunado a lo anterior, le comunicamos que por haberse interpuesto dos acciones de
inconstitucionalidad en contra del numeral 18 de la Ley supra citada, tramitadas bajo los
expedientes número 10-011964-007-CO y 11-00926-007-CO, las cuales fueron acumuladas por
resolución 2011-01302 y siendo que en la primera de ellas la Sala Constitucional mediante
resolución de las 11:32 horas del 10 de diciembre de 2010, publicada en el Boletín Judicial no.
12 del 18 de enero de 2011, dispuso, en lo que interesa lo siguiente: “… Así se informa para
que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo impugnado no se
dicte resolución final, de conformidad con lo expuesto, hasta tanto no sea resuelta la acción.
Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación
de lo imp ...
Fecha publicación: 06/03/2011
Fecha emisión: 03/03/2011
Institución: MUNICIPALIDAD DE GOLFITO
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: LEVANTAMIENTO DE INCOMPATIBILIDAD (LEY 8422 LCCEI)
Proceso: LEVANTAMIENTO DE INCOMPATIBILIDAD (LEY 8422 LCCEI)
Año: 2011
DIVISIÓN JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio No. 02087
02 de marzo, 2011
DJ-0244-2011
Señor
Javier Quirós Ramos de Anaya
FUNDACION QUIROS TANZI
Estimado señor:
Asunto: Se suspende resolución de la gestión de levantamiento de incompatibilidad
debido a que la Sala Constitucional admitió para su trámite dos acciones de
inconstitucionalidad en contra, entre otros, del artículo 18 de la Ley Contra la
Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.
Nos referimos a su oficio de fecha 21 de febrero de 2011, recibido en esta Contraloría
General el 25 de febrero pasado, sobre el levantamiento de incompatibilidad solicitado, en su
condición de Cofundador de la Fundación Quirós Tanzi, con fundamento en los numerales 18 y
19 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.
Nos señala que, la Fundación propuso como representante del Poder Ejecutivo al señor
Gilberto Serrano Gutiérrez, no obstante, el Ministerio de Justicia rechazó su nombramiento con
base en el artículo 18 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función
Pública, ya que el señor Serrano es Director de Grupo LAFISE, Gerente General de Banco
Exterior de Costa Rica, ahora Banco LAFISE, miembro de entidades relacionada con la banca,
además es Director de la Junta Directiva de la Bolsa Nacional de Valores y del Consejo Director
de la Unión de Cámaras y Asociaciones de la Empresa Privada de Costa Rica, entre otras.
Indica además, que dicha Fundación no está supuesta a negociar ni contratar con el Estado,
tampoco con las entidades privadas con que presta servicios el señor Serrano, por lo que no se
estima que haya un verdadero conflicto de intereses.
Al respeto, le comunicamos que la Sala Constitucional admitió para su trámite dos
acciones de inconstitucionalidad interpuestas, entre otros, en contra del numeral 18 de la Ley
No. 8422, Ley ...
Fecha publicación: 05/03/2011
Fecha emisión: 02/03/2011
Institución: PARTICULAR
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: LEVANTAMIENTO DE INCOMPATIBILIDAD (LEY 8422 LCCEI)
Proceso: LEVANTAMIENTO DE INCOMPATIBILIDAD (LEY 8422 LCCEI)
Año: 2011
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DIVISIÓN DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio N° 08690
LEV-INCOMPATIBILIDAD-04-2008
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA. San José, a las catorce horas del veintidós de agosto de dos mil ocho.
Se conoce solicitud de levantamiento de incompatibilidad al tenor del artículo 19 de la Ley No. 8422 presentada por el señor Eugenio Villegas Salazar, portador de la cédula de identidad No. 2-0442-0133, en su condición de Jefe de la Dirección de Comercialización y Servicio al Cliente Directo en la Refinadora Costarricense de Petróleo, S.A., empresa que tiene como actividad principal la importación, refinación, distribución y ventas de las productos derivados del petróleo.
RESULTANDO
UNICO. El señor Eugenio Villegas Salazar, presentó mediante oficio de fecha 1° de agosto de 2008, complementado con certificación N° GG-261/08 del 22 de agosto de 2008, emitida por el Ing. Dagoberto Rodríguez Solís, Gerente General de la Cooperativa Agrícola Industrial Victoria, R.L. –en adelante COOPEVICTORIA R.L.-, solicitud de levantamiento de la incompatibilidad según lo establece el artículo 19, de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito de la Función Pública, basado en los siguientes hechos: 1. Actualmente, el señor Eugenio Villegas Salazar se desempeña como Jefe de la Dirección de Comercialización y Servicio al Cliente Directo en la Refinadora Costarricense de Petróleo, S.A., empresa que tiene como actividad principal la importación, refinación, distribución y ventas de las productos derivados del petróleo. 2. Como actividad personal, tiene una pequeña finca dedicada a la siembra de la caña de azúcar en Volio de San Ramón de Alajuela, la cual tiene una producción anual promedio de 250 toneladas. 3. Considerando que en la zona existe una “romana” para recibir esa caña de azúcar, propiedad de la Cooperativa Agrícola Industrial Victoria, R.L, ha procedido a entregarle el producto a ésta y desde hace 6 años se asoció a la mis ...
Fecha publicación: 11/09/2008
Fecha emisión: 22/08/2008
Institución: PARTICULAR
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: LEVANTAMIENTO DE INCOMPATIBILIDAD (LEY 8422 LCCEI)
Proceso: LEVANTAMIENTO DE INCOMPATIBILIDAD (LEY 8422 LCCEI)
Año: 2008
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DIVISIÓN DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio N° 09175
LEV-INCOMPATIBILIDAD-05-2008
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA. San José, a las dieciséis horas del dos de setiembre de dos mil ocho.
Se conoce solicitud de levantamiento de incompatibilidad al tenor del artículo 19 de la Ley No. 8422 presentada por el señor Mario Alberto Campos Salazar, portador de la cédula de identidad No. 1-0593-0749, en su condición de Director Administrativo Financiero del Colegio Universitario de Cartago.
RESULTANDO
UNICO. El señor Mario Alberto Campos Salazar, presentó mediante oficio de fecha 28 de agosto de 2008, solicitud de levantamiento de la incompatibilidad según lo establece el artículo 19 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito de la Función Pública, basado en los siguientes hechos: 1. Actualmente, el señor Mario Alberto Campos Salazar se desempeña como Director Administrativo Financiero del Colegio Universitario de Cartago, institución que se dedica a la actividad académica parauniversitaria. 2. Como actividad personal, su tío tiene una sociedad en la cual se le nombró como apoderado generalísimo. 3. La finalidad de la sociedad, es contratar con el Instituto Nacional de Aprendizaje “SERVICIOS DE CAPACITACIÓN EN INFORMÁTICA E INTERNET” bajo la modalidad de contratación de servicios de capacitación y formación profesional. 4. Que no hay conflicto real o eventual de intereses entre la posición que ocupa actualmente y la contratación que realización el INA, toda vez que la institución para la que trabaja no brinda este tipo de servicio, ya que el CUNLIMON es de carácter parauniversitario. 5. Que no existe interés ni presente ni futuro de contratar con el Colegio Universitario de Limón. 6. Que las funciones que desempeñaría para la sociedad en cuestión serian las siguientes: a. Entregar en la sede Limón documentación necesaria para el trámite de los pagos, tales como reportes de notas elaboradas por los docentes ...
Fecha publicación: 07/09/2008
Fecha emisión: 03/09/2008
Institución: PARTICULAR
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: LEVANTAMIENTO DE INCOMPATIBILIDAD (LEY 8422 LCCEI)
Proceso: LEVANTAMIENTO DE INCOMPATIBILIDAD (LEY 8422 LCCEI)
Año: 2008
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DIVISIÓN DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio N° 05025
LEVANTAMIENTO DE INCOMPATIBILIDAD-03-2008
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA. San José, a las catorce horas del tres de junio de dos mil ocho.------------------------------------------------------------------------------------------
Se conoce solicitud de levantamiento de incompatibilidad al tenor del artículo 19 de la Ley No. 8422 presentada por el señor Javier Cascante, quien funge como Superintendente de la Superintendencia de Pensiones (SUPEN) y, a su vez, fue elegido recientemente para ocupar el cargo de Presidente de la Asociación Internacional de Organismos de Supervisión de Fondos de Pensiones (AIOS).--------------------------------------------------------------------------------------------------------------
RESULTANDO
Primero. Que el señor Javier Cascante, quien ocupa el cargo de Superintendente de la SUPEN presentó mediante oficio SP-1195-2008 de fecha 20 de mayo del 2008, solicitud de levantamiento de incompatibilidad para ocupar simultáneamente el cargo de Presidente de la Asociación Internacional de Organismos de Supervisón de Fondos de Pensiones (AIOS), un ente sin fines de lucro que tiene como objetivo y fin el fomentar el intercambio permanente de estudio entre los diversos países miembros, lo cual contribuye al mejoramiento de los sistemas previsionales de capitalización individual y que, en su criterio, en consecuencia, no presta servicios al Estado costarricense, ni se tienen relaciones comerciales con ninguna empresa o Estado; además, no compite con el Estado costarricense desde ningún punto de vista. Por lo tanto, considera que no existe conflicto alguno de intereses tanto potencial ni real desde la óptica del régimen de incompatibilidades para el desempeño simultáneo de ambos cargos y solicita el levantamiento de incompatibilidad regulado por el artículo 19 de la Ley No. 8422.------------------------------------------
Segundo. Que con el fin ...
Fecha publicación: 15/06/2008
Fecha emisión: 03/06/2008
Institución: SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: LEVANTAMIENTO DE INCOMPATIBILIDAD (LEY 8422 LCCEI)
Proceso: LEVANTAMIENTO DE INCOMPATIBILIDAD (LEY 8422 LCCEI)
Año: 2008
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DIVISIÓN DE ASESORÍA Y GESTIÓN JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio N° 00815
LEV-INCOMPATIBILIDAD-02-2008
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. San José, a las diez horas del veintinueve de enero de dos mil ocho.
Se conoce solicitud de levantamiento de incompatibilidad de conformidad con los artículos 18 y 19 de la Ley N° 8422, Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en el Sector Público, incoada por la Albert Mauricio Torres Vargas, en su condición de Director de Gestión de Instalaciones del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación.
RESULTANDO
I.- Que el petente, mediante oficio número DGI-495-2007 con fecha del 20 de noviembre de 2007, gestiona levantamiento de incompatibilidad de conformidad con el artículo 19 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública -en adelante Ley N° 8422-. En su misiva, el petente relata que ocupa la plaza de Director de Gestión de Instalaciones del Instituto Costarricense del Departe y la Recreación (en adelante ICODER), y tiene interés en ocupar un puesto de nombramiento por plazo fijo en la Vicerrectoría de Vida Estudiantil de la Universidad Nacional, además describe las funciones propias de su cargo, así como adjunta copia del Convenio de Cooperación Interinstitucional celebrado entre la Universidad Nacional y el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación.
II.- Que con motivo de la gestión planteada por el señor TORRES VARGAS, este despacho procedió a indagar vía telefónica sobre los extremos de la consulta planteada. Como resultado, el petente envió -vía fax- nota sin número con fecha del 11 de enero de 2008, en ella comunica que solicitaría un permiso sin goce de salario en el ICODER, para así asumir el trabajo en la Universidad Nacional, el cual es una contratación por Recursos Humanos por acción de personal según las escalas salariales de esta institución.
CONSIDERANDO
I.- La presente gestión surge a partir de lo que establecen l ...
Fecha publicación: 10/02/2008
Fecha emisión: 29/01/2008
Institución: INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE Y LA RECREACION (ICODER)
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: LEVANTAMIENTO DE INCOMPATIBILIDAD (LEY 8422 LCCEI)
Proceso: LEVANTAMIENTO DE INCOMPATIBILIDAD (LEY 8422 LCCEI)
Año: 2008
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DIVISIÓN DE ASESORÍA Y GESTIÓN JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio N° 00605
LEV-INCOMPATIBILIDAD-01-2008
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. San José, a las diez horas del veintiocho de enero de dos mil ocho.
Se conoce solicitud de levantamiento de incompatibilidad de conformidad con los artículos 18 y 19 de la Ley N° 8422, Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, incoada por la Licda. Adriana Lizano Villareal, en su condición de auditora interna de la Municipalidad de San Mateo.
RESULTANDO
I.- La Licenciada Lizano Villareal ocupa la plaza como auditora a medio tiempo de la Municipalidad de San Mateo, y gestiona levantamiento de incompatibilidad de conformidad con el artículo 19 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública -en adelante Ley N° 8422- por cuanto tiene la posibilidad de ocupar una plaza, el tiempo restante, en una fundación de naturaleza privada.
CONSIDERANDO
I.- La presente gestión surge a partir de lo que establecen los numerales 18 y 19 de la Ley No.8422, los cuales disponen:
“Artículo 18.- Incompatibilidades. El presidente de la República, los vicepresidentes, diputados, magistrados propietarios del Poder Judicial y del Tribunal Supremo de Elecciones, los ministros, el contralor y el subcontralor generales de la República, el defensor y el defensor adjunto de los habitantes, el procurador general y el procurador general adjunto de la República, el regulador general de la República, los viceministros, los oficiales mayores, los miembros de junta directiva, los presidentes ejecutivos, los gerentes y subgerentes, los directores y subdirectores ejecutivos, los
jefes de proveeduría, los auditores y subauditores internos de la Administración Pública y de las empresas públicas, así como los alcaldes municipales, no podrán ocupar simultáneamente cargos en juntas directivas; tampoco podrán figurar registralmente como representantes o apoderados de emp ...
Fecha publicación: 08/02/2008
Fecha emisión: 25/01/2008
Institución: MUNICIPALIDAD DE SAN MATEO
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: LEVANTAMIENTO DE INCOMPATIBILIDAD (LEY 8422 LCCEI)
Proceso: LEVANTAMIENTO DE INCOMPATIBILIDAD (LEY 8422 LCCEI)
Año: 2008